ORDEN DE APREHENSION.
Para dictarla, sólo es necesario que se llenen los requisitos del artículo 16 de la Constitución, entre los cuales, no figura la previa comprobación del cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810979-2ed717cd/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Díaz Hermenegildo. 6 de diciembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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