ORDEN DE APREHENSION.
Para dictarla, no es necesario la comprobación de los elementos constitutivos del delito, ni la responsabilidad plena del acusado, sino únicamente que se satisfagan los requisitos del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311727-54d13c9a/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3812/34. Arredondo José B. 16 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 128, tesis 83, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
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