ORDEN DE APREHENSION.
Para dictarla, es preciso que se compruebe la existencia de un hecho delictuoso y que se llenen, además, las condiciones prescritas por el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811761-d98f0026/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Ramírez Jesús y coagraviado. 3 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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