ORDEN DE APREHENSION.
Para dictarla, no se requiere la comprobación de los elementos constitutivos de un delito, sino sólo que se llenen los requisitos que previene el artículo 16 constitucional, o que se trate de delito infraganti.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314222-f35ce390/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2201/29. Camacho Raymundo. 21 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos respecto de los puntos resolutivos primero y segundo, y mayoría de tres votos, con relación al tercero. Disidente: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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