ORDEN DE APREHENSIÓN-[TESIS HISTÓRICA].-
Para dictarla, no es preciso que esté comprobado el cuerpo del delito, sino sólo que se llenen los requisitos prevenidos por el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904869-2b001d65/orden-de-aprehension--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión.-Olvera José C.-5 de julio de 1918.-Unanimidad de once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión.-Navarro José Trinidad.-10 de marzo de 1919.-Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión.-Guevara José de la Luz.-28 de marzo de 1919.-Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 1922/21.-Nieto Leopoldo F.-3 de octubre de 1923.-Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 2934/21.-Molina Ladislao.-8 de enero de 1924.-Mayoría de ocho votos.
Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 591, Pleno, tesis 935.
Jurisprudencia relacionada
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