ORDEN DE APREHENSIÓN [TESIS HISTÓRICA].
Para dictarla, no es preciso que esté comprobado el cuerpo del delito, sino sólo que se llenen los requisitos prevenidos por el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006628-a6303465/orden-de-aprehension-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión.—Olvera José C.—5 de julio de 1918.—Unanimidad de once votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión.—Navarro José Trinidad.—10 de marzo de 1919.—Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión.—Guevara José de la Luz.—28 de marzo de 1919.—Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 1922/21.—Nieto Leopoldo F.—3 de octubre de 1923.—Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 2934/21.—Molina Ladislao.—8 de enero de 1924.—Mayoría de ocho votos.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 736, Pleno, tesis 141 (H).
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.
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