ORDEN DE APREHENSION.
Para dictarla, no es necesaria la comprobación del cuerpo del delito, puesto que no lo exige el artículo 16 constitucional, bastando que exista denuncia de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y que esté apoyada, bajo protesta, por declaración de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308257-9ce674f2/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2727/42. Olmedo J. Odilon. 10 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, tesis 83, página 128, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
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