ORDEN DE APREHENSION O DETENCION.
La autoridad judicial sólo puede librar orden de aprehensión o detención, cuando se llenen los requisitos prevenidos por el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285412-de7e0c21/orden-de-aprehension-o-detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Sosa Clemente. 7 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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