ORDEN DE APREHENSION.
Conforme al artículo 16 constitucional, no podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención sino por la autoridad judicial, precediendo denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y además, debe estar apoyada por declaración bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306994-1a1b854f/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7276/43. Ocotl Eusebio de Jesús. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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