ORDEN DE APREHENSION.
No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella, de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que se llenen los demás requisitos prevenidos por el artículo 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289025-80e96c9e/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Arce Alfonso. 29 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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