ORDEN DE APREHENSION.
Ninguna orden de aprehensión ni detención puede librarse por la autoridad judicial, sin que proceda denuncia, acusación o querella, de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas, aquéllas, por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288625-b6c95f14/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Robbioni Alejandro. 12 de enero de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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