ORDEN DE APREHENSION.
Para que proceda dictar una orden de aprehensión no basta la denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, sino que es necesario, además, que la denuncia se encuentre apoyada por declaración bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado; e indudablemente no se llenan tales requisitos si no se determina en qué consiste el acto delictuoso, ni qué elementos apoyan la denuncia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314204-5dcccffa/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2667/29. Carreón Reynoso Miguel. 13 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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