ORDEN DE APREHENSION.
En una orden de aprehensión no se precisa el grado de responsabilidad que el indiciado tiene en los hechos delictuosos por los cuales se dicta, bastando que con los datos que aparecen en el expediente respectivo, se haga probable la responsabilidad del acusado en los hechos delictuosos denunciados; y por lo que respecta a los testimonios de descargo, los mismos deberán ser valorados hasta la sentencia definitiva, contraponiéndolos a los testimonios de cargos y al resto de las probanzas aportadas al proceso respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299452-b1b62f09/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1665/49. Gómez Olivera Eligio. 8 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CVI, página 2261, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
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