ORDEN DE APREHENSION.
Si bien la Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido el criterio de que no es necesaria la comprobación del cuerpo del delito, ni la prueba plena de la responsabilidad de una persona, para que contra ella se pueda dictar orden de aprehensión, sin embargo, si los datos recogidos en la averiguación previa, son suficientes para juzgar si existe o no, el delito, debe estudiarse desde luego esa cuestión, porque es evidente que si de esos datos no se desprende la prueba del delito, mucho menos pueden desprenderse indicios de responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314655-d159705f/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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