ORDEN DE APREHENSION.
Sin duda que el artículo 16 constitucional, al requerir el mandamiento de autoridad judicial para el pronunciamiento de la orden de busca, aprehensión y detención, para los casos de que el delincuente no sea encontrado en flagrante delito, con la previa denuncia o querella, apoyada por testimonio digno de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del culpable, no exigió la comprobación del cuerpo del delito; pero sí que los hechos señalados como cometidos por el inculpado, constituyan una figura prevista por la ley como delito; y que, de los datos del sumario haya un conjunto de pruebas, aunque sean presuntivas, que demuestren que la figura se cometió y que el sujeto a quien se atribuye, es probablemente partícipe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305972-ea6295b5/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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