ORDEN DE APREHENSION.
Si el único dato en contra del acusado que corrobora la denuncia, proviene de quien tendría también el carácter de ofendido con los delitos que se han imputado a aquel indudablemente que, aislado, no basta en ausencia de otros datos para fundar la orden de aprehensión, toda vez que el artículo 16 constitucional exige para ello, además de la denuncia de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, que tal denuncia esté apoyada por declaración bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303197-b21cfff7/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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