ORDEN DE APREHENSION.
No es preciso para dictarla, que en la denuncia relativa se haga la clasificación jurídica del delito cometido, porque, conforme al artículo 16 constitucional, lo que se requiere es la denuncia de un hecho delictuoso y no la expresión técnica del delito; y basta que los hechos denunciados deban ser castigados, conforme a la ley, con pena corporal, para que, llenados los demás requisitos que previene el artículo 16 referido, pueda librarse la orden de aprehensión
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290836-920b48f6/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Alvarez Manuel Z. 5 de diciembre de 1918. Mayoría de siete votos, en cuanto al primer punto. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Manuel E. Cruz, y por mayoría de seis votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis