ORDEN DE APREHENSION.
El artículo 16 constitucional sólo exige para dictar esa orden, que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal; de tal manera, que cuando la denuncia existe, y equivocadamente se señale un precepto legal que se refiera a un delito distinto, esta circunstancia no invalida la denuncia misma, ya que no toca al denunciante hacer la clasificación exacta del hecho delictuoso. Además, cuando se trata de un delito de los que se persiguen de oficio, basta con que el hecho sea punible, para que las autoridades se avoquen desde luego al conocimiento del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315148-e2297f81/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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