ORDEN DE APREHENSION.
La sola afirmación del ofendido respecto a que el acusado fue el autor del delito de que se queja, no basta para tener por acreditados los requisitos del artículo 16 constitucional, pues que dicha declaración no es, en rigor, sino la inicial de la acusación y debe encontrarse apoyada por otras producidas por personas dignas de fe, o por datos que hagan probable la responsabilidad del acusado. De esta manera, aun existiendo denuncia de un hecho que la ley considera delictuoso, sancionable con pena corporal, y acusación del ministerio público, si tal denuncia y acusación no se encuentran corroboradas por declaraciones o datos suficientes que las justifiquen y pudieran hacer probable la responsabilidad de aquel contra quien se promueven, resulta indiscutible que no se surten los requisitos que para librar una orden de aprehensión, determina el artículo 16 de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304978-c3ec72ba/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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