ORDEN DE APREHENSION POR EXHORTO.
La orden de aprehensión reclamada no reunió los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, si la autoridad exhortante libró la orden de aprehensión a pedimento del querellante, sin hacer referencia a los hechos motivadores de la denuncia, a los datos con que estuviera apoyada, ni a si los hechos estaban comprendidos en la Ley como delictuosos y sancionados con pena corporal, ni, asimismo, a los datos que hicieran probable la responsabilidad de los acusados, en la comisión de tales hechos; pues si bien existió la denuncia, y esa denuncia quedó apoyada con varias declaraciones, lo cierto es que si de esa propia denuncia no se viene en conocimiento de la existencia de un hecho delictuoso cometido por el acusado, y que el mismo fuera castigado con pena corporal, de ello se sigue que ni aun tomando en consideración los datos arrojados por la averiguación consiguiente procedía la orden de aprehensión reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298760-2d4c939d/orden-de-aprehension-por-exhorto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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