ORDEN DE APREHENSION.
El hecho de que esté apoyada la denuncia que funda la orden de aprehensión, en el testimonio de las personas que denunciaron el delito, no es motivo para declarar ilegal esa orden; pues no es jurídico calificar como inhábil, la declaración de una persona que ha presenciado un hecho delictuoso y que cumple con la obligación que le impone el artículo 1o. del Código Penal; pues sería absurdo considerar como indigno la fe, a quien se ha preocupado por cumplir con la ley, y por este solo hecho, pues el interés que el denunciante tenga en que se persiga el delito, acaba con la intervención del Ministerio Público, a quien corresponde de modo exclusivo el ejercicio de la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283726-bd045ab9/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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