ORDEN DE APREHENSION.
La ley no le exige al Ministerio Público para que pueda consignar una averiguación previa y ejercer acción penal en contra de alguien, que cite a los que aparezcan como inculpados, así como que cuente con su respectiva declaración y se le dé oportunidad de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación que existe en su contra, ya que sólo es menester para llevar a cabo la respectiva consignación y ejercicio de la acción penal, que las probanzas con que se cuente sean suficientes para acreditar los elementos del tipo penal respectivo, así como la probable responsabilidad de la persona o personas que aparezcan como indiciados, mismos requisitos que también son sólo necesarios para que proceda el libramiento de una orden de aprehensión de acuerdo con lo estipulado por el artículo 16 de nuestra Carta Magna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208579-8d0c59dd/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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