ORDEN DE APREHENSION. REQUISITOS CONSTITUCIONALES.
Entre los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Federal, para que legalmente pueda ser girada una orden de aprehensión, no se encuentra el de que se precise el delito de que se trata, sino que basta para satisfacer las exigencias de dicho precepto constitucional, que los hechos que se denuncien, sean castigados con pena corporal, estén debidamente acreditados y las pruebas aportadas hagan probable la responsabilidad penal del indiciado; esto es, mandamientos de tal naturaleza, sólo establecen clasificación provisional de los hechos, por lo que no puede reputarse inconstitucional una orden de captura, por la circunstancia de que se libre por delito distinto de aquel que se mencionó por el agente del Ministerio Público al ejercitar acción penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220592-c59b6b01/orden-de-aprehension-requisitos-constitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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