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ORDEN DE APREHENSION, NO SE NECESITA DE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA PARA DICTARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302153 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1375

El artículo 16 de la Constitución Federal, no exige la audiencia previa del acusado ni la comprobación del cuerpo del delito, para que pueda dictarse orden de aprehensión, sino sólo la acusación o querella, apoyada por declaración de persona digna de fe o por otros actos que hagan probable la responsabilidad del acusado en el delito que se le impute; y si en el caso existió la querella y acusación del Ministerio Público, apoyadas con documentos, es claro que el Juez de primera instancia tuvo facultades y base suficiente para dictar esa orden; no siendo cierto que no se hubiera practicado una averiguación previa por el Ministerio Público, ya que ante él ocurrió el querellante y dicha institución consignó el caso al Juez, con solicitud de la orden de aprehensión, que fue dictada legalmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302153-9e1a6fe0/orden-de-aprehension-no-se-necesita-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 893/47. Moreno Benjamín. 4 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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