ORDEN DE APREHENSION, NO SE NECESITA DE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA PARA DICTARLA.
El artículo 16 de la Constitución Federal, no exige la audiencia previa del acusado ni la comprobación del cuerpo del delito, para que pueda dictarse orden de aprehensión, sino sólo la acusación o querella, apoyada por declaración de persona digna de fe o por otros actos que hagan probable la responsabilidad del acusado en el delito que se le impute; y si en el caso existió la querella y acusación del Ministerio Público, apoyadas con documentos, es claro que el Juez de primera instancia tuvo facultades y base suficiente para dictar esa orden; no siendo cierto que no se hubiera practicado una averiguación previa por el Ministerio Público, ya que ante él ocurrió el querellante y dicha institución consignó el caso al Juez, con solicitud de la orden de aprehensión, que fue dictada legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302153-9e1a6fe0/orden-de-aprehension-no-se-necesita-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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