ORDEN DE APREHENSION.
Si en la resolución que ordena una aprehensión se expresa únicamente que, dado el pedimento del Ministerio Público y la existencia de la querella de un hecho determinado que la ley castiga con pena corporal, hecha bajo protesta y estando apoyada por las declaraciones de dos testigos cuyos nombres se citan, se satisfacen los requisitos del artículo 16 constitucional, el texto de la resolución no puede proporcionar los elementos suficientes para llevar a cabo el estudio fundado en relación con la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la orden de aprehensión; pues la afirmación de la autoridad de que existen las constancias a que alude, puede aceptarse como cierta; pero la afirmación de que se satisfacen los requisitos del artículo 16 constitucional, no puede obligar a la autoridad federal, puesto que la autoridad responsable desempeñaría el papel de Juez de sus propios actos, y siendo la propia autoridad parte en el amparo, a ella corresponde probar sus afirmaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312041-54f69ff1/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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