ORDEN DE APREHENSION.
Existe jurisprudencia en el sentido de que, tratándose de la orden de aprehensión, no debe quedar solamente a juicio de la autoridad responsable, la apreciación de las pruebas, sino que la Corte debe sustituirse al Juez; pero no es necesario que se valoren las declaraciones rendidas por los testigos, como si se tratara de sentencia definitiva, sino que, de acuerdo con el artículo 16 constitucional, basta para que la orden de aprehensión sea constitucional, que exista declaración, bajo protesta rendida por persona digna de fe, que haga probable la responsabilidad del indiciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311993-c2631e9f/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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