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ORDEN DE APREHENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 305099 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 264

Para fundar una orden de aprehensión, según lo previene el artículo 16 de la Constitución Política de la República, basta que exista denuncia de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal y que esté apoyada por declaración de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, y si las tachas que se atribuyen al testigo único, que declaró contra el reo, no aparecen demostradas, dicha orden es legal, pues dichas tachas deberán tomarse en cuenta al dictarse la sentencia, pero no para dictar la referida orden.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305099-c02cf085/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8741/44. Rodríguez Víctor. 6 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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