ORDEN DE APREHENSION.
Para fundar una orden de aprehensión, según lo previene el artículo 16 de la Constitución Política de la República, basta que exista denuncia de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal y que esté apoyada por declaración de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, y si las tachas que se atribuyen al testigo único, que declaró contra el reo, no aparecen demostradas, dicha orden es legal, pues dichas tachas deberán tomarse en cuenta al dictarse la sentencia, pero no para dictar la referida orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305099-c02cf085/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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