ORDEN DE APREHENSION.
Aun cuando el artículo 16 constitucional no estatuye para que pueda librarse una orden de aprehensión en contra de determinada persona, que esté comprobado el cuerpo del delito, desde el momento en que exige que la querella, acusación o denuncia se encuentren corroboradas por datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, implícitamente exige también que haya el mismo grado de probabilidad respecto de la existencia del delito, ya que siendo la responsabilidad una relación que tiene como uno de sus términos, la realidad de un hecho delictuoso, primero es que exista éste para que después se determine a los autores del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314418-a740f444/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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