ORDEN DE APREHENSION.
Para que proceda la orden de aprehensión, el artículo 16 constitucional no exige que esté comprobado el cuerpo del delito sino simplemente que sea probable que se haya cometido, y esta situación legal, implica la posibilidad de que no se haya cometido el delito que se denuncia, sino otro del mismo género, en cuyo caso procede el cambio de clasificación, o bien de que no se haya cometido ninguno o no se pruebe que se haya cometido, en cuyo caso procede la libertad por falta de méritos, sin que en ninguno de los dos casos pueda considerarse ilegal la orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297329-253d1d26/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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