ORDEN DE APREHENSION.
Si bien es cierto que para dictar una orden de aprehensión no es indispensable que se haya comprobado plenamente el cuerpo del delito, sino sólo que se llenen los requisitos que exige el artículo 16 constitucional, también lo es que hay un error en suponer que, presentada una acusación, por tal o cual delito, no se haga necesario el examen previo de los hechos que se denuncian, a efecto de poder resolver si esos hechos constituyen, o no, el delito denunciado, y que se deba dejar este examen para cuando se dicte el auto de prisión preventiva; porque el artículo 16 citado, establece como requisito esencial, que el hecho que amerite la orden de aprehensión, se castigue con pena corporal, y no es posible saber si se cumple con ese requisito, si no se hace el examen del hecho que motiva la denuncia, antes de dictar la orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283390-465636d5/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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