ORDEN DE APREHENSION.
Es necesario que el Juez examine los actos imputados para determinar si son o no delictuosos, sin que sea suficiente que el denunciante aplique a estos actos nombres de delitos. Hay un error en suponer que, presentada una acusación, por tal o cual delito, no se haga necesario el examen previo de los hechos que se denuncian, a efecto de poder resolver si estos hechos constituyen o no, el delito denunciado, y que se deba dejar este examen para cuando se dicte el auto de prisión preventiva; porque el artículo 16 constitucional establece como requisito esencial, que el hecho que amerite la orden de aprehensión, se castigue con pena corporal, y no es posible saber si se cumple con ese requisito, si no se hace el examen del hecho que motiva la denuncia, antes de dictar la orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308170-cd562c93/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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