ORDEN DE APREHENSIÓN. PARA DICTARLA NO ES REQUISITO OBSERVAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
Todo gobernado goza del derecho a la garantía de audiencia, antes de que se realice en su perjuicio el acto de autoridad; sin embargo, cuando el acto de autoridad es una orden de aprehensión, al establecer el artículo 16 de la Constitución Federal, los requisitos que debe satisfacer la emisión de un mandamiento de esa naturaleza, no comprendió el relativo a que previamente se oiga al presunto indiciado, sino únicamente, que las órdenes de aprehensión sean emitidas por autoridad judicial, que estén precedidas por alguna denuncia o querella respecto de un hecho que legalmente se sancione, cuando menos, con pena privativa de libertad y que existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180566-d35818e7/orden-de-aprehension-para-dictarla-no-es-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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