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ORDEN DE APREHENSIÓN. ILEGALIDAD DE LA, CUANDO SE APOYA EN EL ANTERIOR TEXTO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL REFORMADO.-

Clave: 5078 · Registro digital (IUS): 910019 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2596

Es ilegal una orden de aprehensión cuyo fundamento se refiere al texto anterior a las reformas del artículo 16 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, si fue librada después de esa fecha y omite considerar las nuevas exigencias que la disposición legal en comento prevé para su dictado. Ello es así, toda vez que conforme al precepto en vigor, para el libramiento de una orden de aprehensión, deben existir datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado, como si se tratase de un auto de formal prisión, a diferencia de que con anterioridad a la reforma, sólo se hacía necesario que la denuncia estuviera apoyada por declaración de persona digna de fe o por otros datos que hicieran probable la responsabilidad del inculpado; de ahí que el mandamiento judicial que se apoya en un precepto que ha sido reformado y que de acuerdo con dichas reformas requiere de mayores exigencias de seguridad jurídica para su dictado, se encuentra viciado de origen y por ende, resulta ilegal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910019-9f98575c/orden-de-aprehension-ilegalidad-de-la-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 388/94.-Alma Olga Villegas Rocha.-4 de noviembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo.-Secretario: Antonio López Padilla. Amparo en revisión 409/94.-Lorenzo Shuessler Berain.-20 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo.-Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 207/94.-Carlos Ortiz Zavala.-15 de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo.-Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 87/94.-Martín Gerardo Alba Muñoz.-13 de abril de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo.-Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 266, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.2o.24 P.

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