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ORDEN DE APREHENSION. NO ES REQUISITO PARA DICTARLA, OBSERVAR LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: VI.2o.105 P · Registro digital (IUS): 201753 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 702

De la interpretación sistemática del artículo 16 constitucional, se deduce que para dictar una orden de aprehensión es suficiente que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado; por tanto, la emisión de este acto de autoridad no exige como requisito observar la garantía de audiencia de la persona en contra de quien se dicta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201753-5400e75a/orden-de-aprehension-no-es-requisito-para-dictarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 338/96. José Armando Mora Torres. 10 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado por ministerio de ley, José Mario Machorro Castillo. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.

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