ORDEN DE APREHENSION. NO ES REQUISITO PARA DICTARLA, OBSERVAR LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
De la interpretación sistemática del artículo 16 constitucional, se deduce que para dictar una orden de aprehensión es suficiente que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado; por tanto, la emisión de este acto de autoridad no exige como requisito observar la garantía de audiencia de la persona en contra de quien se dicta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201753-5400e75a/orden-de-aprehension-no-es-requisito-para-dictarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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