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ORDEN DE APREHENSION. PARA DICTARLA NO ES NECESARIO RECABAR DECLARACION DEL INCULPADO EN AVERIGUACION PREVIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224001 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 338

Entre los requisitos previstos por el artículo 16 constitucional para dictar una orden de aprehensión, no se exige el que se deba recabar declaración dentro de la etapa de averiguación previa al inculpado ni el de que se le cite para hacerle saber los cargos que se formulan en su contra, consecuentemente el concepto de violación formulado para esos efectos resulta infundado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224001-ce7921d6/orden-de-aprehension-para-dictarla-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 76/90. Salvador Téllez Girón Hurtado. 13 de Junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Véase: Jurisprudencia 84, Apéndice 1917-1985, Novena Parte, página 130.

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