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ORDEN DE APREHENSION. NO ES REQUISITO OIR EN DECLARACION AL INCULPADO, NI TAMPOCO CITARLO PARA HACERLE SABER LOS CARGOS QUE HAY EN SU CONTRA, PARA QUE SE LIBRE UNA.

Clave: XX. 287 P · Registro digital (IUS): 209541 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 267

Entre los elementos requeridos para dictar una orden de aprehensión no se encuentra el que se tome declaración al inculpado, ni tampoco el que se cite para hacerle saber los cargos que hay en su contra, porque no lo exige el artículo 16 de la Carta Magna.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209541-1395ac94/orden-de-aprehension-no-es-requisito-oir-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 318/94. Pedro de Jesús Aguilar Santiz. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.

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