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ORDEN DE APREHENSIÓN. NO ES REQUISITO OÍR EN DECLARACIÓN AL INCULPADO NI TAMPOCO CITARLO PARA HACERLE SABER LOS CARGOS QUE HAY EN SU CONTRA, PARA QUE SE LIBRE UNA.-

Clave: 5109 · Registro digital (IUS): 910050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2612

Entre los elementos requeridos para dictar una orden de aprehensión no se encuentra el que se tome declaración al inculpado, ni tampoco el que se cite para hacerle saber los cargos que hay en su contra, porque no lo exige el artículo 16 de la Carta Magna.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910050-0fb1b1fb/orden-de-aprehension-no-es-requisito-oir-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 318/94.-Pedro de Jesús Aguilar Santiz.-8 de septiembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.-Secretario: Rafael León González. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 267, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.287 P.

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