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ORDEN DE APREHENSION. CUANDO DEBE CONSIDERARSE DESVIRTUADA LA NEGACION DE PRETENDER EJECUTARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220219 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 248

Aunque el Procurador General de la República y el Director de la Policía Judicial Federal, en su informe justificado, nieguen que pretendan ejecutar la orden de aprehensión reclamada, dictada por un ilícito del orden federal, sin embargo, esa negativa debe tenerse por desvirtuada ante la existencia del mandato de captura, atendiéndose a que a dichas autoridades les compete la persecución de los delitos de ese tipo, de conformidad con el artículo 21 constitucional, y los numerales 2o., fracción V y 14, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que es incuestionable que en cualquier momento pueden recibir aquella orden y tomar las medidas pertinentes para darle cumplimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220219-202055d0/orden-de-aprehension-cuando-debe-considerarse-desvirtuada-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 345/91. Marcelino Vázquez Pérez. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.

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