PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, ACTO NEGADO POR EL. ES INEXISTENTE SI SE HACE CONSISTIR EN LA EJECUCION, NO RECLAMADA POR VICIOS PROPIOS, DE UNA ORDEN DE APREHENSION.
Cuando se combate una orden de tal naturaleza, atribuyendo su cumplimiento al titular del Ministerio Público de la Federación, ante la negativa por parte de éste respecto de esa ejecución, no impugnada por vicios propios, debe tenerse por inexistente el acto que en esos términos se le reclama, no obstante que la ordenadora haya admitido la emisión de ese mandato de captura y que el mismo sea por naturaleza de inmediata ejecución, dado que dicho acto no está dentro de las facultades que la propia ley establece en favor de aquella autoridad, según puede apreciarse de lo dispuesto en los artículos 21 y 102, apartado A, de nuestra Carta Magna, 2o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 3o. y 4o. de su reglamento, sino que el ejercicio de tal atribución corresponde a la Policía Judicial Federal, por disposición expresa de los numerales 22 de la legislación orgánica citada y 20, fracción III, del propio reglamento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/199536-b7774ead/procurador-general-de-la-republica-acto-negado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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