ORDEN DE APREHENSION, QUE TESTIMONIOS PUEDEN FUNDARLA.
El hecho de que esté apoyada la denuncia que funda la orden de aprehensión, en el testimonio de personas que denunciaron el delito, no es motivo para declarar ilegal esa orden, ya que no es jurídico calificar como inhábil la declaración de una persona que ha presenciado un hecho delictuoso y que cumple con la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad; pues sería absurdo considerar como indigno de fe, a quien se ha preocupado por cumplir con la ley, y por este sólo hecho; pues el interés que el denunciante tenga en que se persiga el delito, acaba con la intervención del Ministerio Público, a quien corresponde el ejercicio de la acción penal. Por otra parte, aun la declaración de los familiares del occiso y la de los testigos de indicios, son bastantes para fundar la orden de aprehensión, pues sirven de simples presunciones de responsabilidad, con las cuales basta para dictar la detención. También las declaraciones de las personas ofendidas, tienen el carácter de presunciones suficientes, por ellas solas, para fundar la orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311076-8e571a0e/orden-de-aprehension-que-testimonios-pueden-fundarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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