ORDEN DE APREHENSION.
Apareciendo en autos comprobado un hecho delictuoso que la ley castiga con pena corporal y existiendo datos bastantes para hacer probable la responsabilidad penal del inculpado, es indudable que la orden de aprehensión está ajustada a derecho, y el hecho de que las declaraciones de los testigos, con las que el quejoso intentó desvirtuar los hechos, no se hayan tomado en cuenta, de ninguna manera constituyen un agravio, pues tales declaraciones deben ser valoradas al dictarse el auto de formal prisión, o la sentencia, en su caso, pero no para dictar la orden de aprehensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217036-42f346a8/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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