ORDEN DE APREHENSION.
No es el momento, al dictarse la orden de aprehensión, de apreciar el valor probatorio de los atestados, ya que para el caso sólo se exige que existan datos que hagan probable la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304412-93573915/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5730/45. Venegas V. Lucio. 18 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 130, tesis 84.
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