ORDEN DE APREHENSION.
Para librar una orden de aprehensión no es preciso que esté comprobado el cuerpo del delito, sino sólo que existan indicios de la responsabilidad del inculpado, como tampoco es necesario entrar al estudio de todas y cada una de las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300678-67d197c8/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7276/48. Siliceo Pauer Paúl. 28 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.
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