ORDEN DE APREHENSION.
Para la procedencia de la orden de aprehensión basta que existan declaraciones rendidas por personas dignas de fe, por las cuales se presuma la responsabilidad criminal, aun cuando esas disposiciones se encuentren contrariadas por otros datos o documentos que obren en el proceso, pues la calificativa de las pruebas se hará por el Juez, cuando se dicte la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305158-9d0dcc82/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4271/43. Lima Epifanio y coag. 23 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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