ORDEN DE APREHENSION.
Para que proceda una orden de aprehensión, no basta que sea dictada por autoridad judicial competente, en virtud de denuncia de un hecho que la ley castiga con pena corporal, sino que se refiere, además, que el hecho o hechos denunciados, realmente puedan constituir ese delito que la ley castigue con pena corporal, y el Juez de Distrito debe hacer un estudio de las circunstancias en que el acto fue ejecutado, para dilucidar si la orden de captura constituye, o no, violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314246-cc582621/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2612/29. Lovillo viuda de Sánchez Amelia. 30 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE APREHENSION. (936)
- ORDEN DE APREHENSIÓN-[TESIS HISTÓRICA].- (142 (H))
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN [TESIS HISTÓRICA]. (154 (H))
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis