ORDEN DE APREHENSION.
Ninguna orden de aprehensión o detención podrá librarse, a no ser por la autoridad judicial, y sin que proceda denuncia, acusación o querella, de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas, por declaración bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado y la orden que llene tales requisitos, no puede estimarse violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288846-4a55b560/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Moxontitla Pascual. 18 de marzo de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (936)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis