ORDEN DE APREHENSION O DETENCION.
No se podrá librar ninguna, a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración bajo protesta, de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286450-c5e5417a/orden-de-aprehension-o-detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Aguilar Candelaria. 1o. de agosto de 1922. Mayoría de ocho votos. Ausente: Adolfo Arias. Disidentes: Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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