ORDEN DE APREHENSION.
No se podrá librar ninguna, a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390803-324fffb8/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo V, pág. 994. Amparo en revisión. Briones Jesús. 20 de octubre de 1919. Unanimidad de diez votos.
Tomo IX, pág. 690. Amparo en revisión. Torres Marcelino. 27 de diciembre de 1921. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 1658/19. Aguilar Candelaria. 1o. de agosto de 1922. Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión 1354/21. Romero Alarcón Marciano. 1o. de agosto de 1922. Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión 795/21. Dávila Madrid Manuel. 28 de septiembre de 1922. Unanimidad de nueve votos.
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN-[TESIS HISTÓRICA].- (140 (H))
- ORDEN DE APREHENSIÓN [TESIS HISTÓRICA]. (152 (H))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis