ORDEN DE APREHENSIÓN-[TESIS HISTÓRICA].-
No se podrá librar ninguna, a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904868-f6e757f4/orden-de-aprehension--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión.-Briones Jesús.-20 de octubre de 1919.-Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión.-Torres Marcelino.-27 de diciembre de 1921.-Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 1658/19.-Aguilar Candelaria.-1o. de agosto de 1922.-Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión 1354/21.-Romero Alarcón Marciano.-1o. de agosto de 1922.-Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión 795/21.-Dávila Madrid Manuel.-28 de septiembre de 1922.-Unanimidad de nueve votos.
Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 591, Primera Sala, tesis 934.
Jurisprudencia relacionada
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