ORDEN DE APREHENSION.
No podrá librarse; sino por la autoridad judicial, y para ello es forzoso que procesa denuncia, acusación o querella, por un hecho que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas, por declaración, bajo protesta de persona digna de fe, o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290504-1577fc43/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Blhum Jorge Guillermo. 11 de septiembre de 1918. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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